EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS: EL DERECHO AL AGUA Y A LA SALUD

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Recordaremos que el 06 de marzo de 2020 se confirma el primer caso de coronavirus en el Perú. A partir de ese momento las instancias competentes, encargadas de velar por el goce y disfrute del derecho a la salud han ido adoptando medidas que pudieran controlar la propagación del COVID-19. Desde el Ministerio de Salud han dispuesto de una serie de medidas de protección para evitar el contagio, como primera recomendación de estricto cumplimiento es que “debemos lavarnos las manos con agua y jabón a fondo y con frecuencia”.
La Organización Mundial de la Salud, ha mencionado que “lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en nuestras manos”. Entonces se trata de una acción preventiva crucial de la cual no podemos prescindir, más aún si se trata de salvaguardar nuestras vidas en toda su plenitud. Pero es desde el sentido común de las familias que se encuentran alejadas de los centros urbanos, empobrecidas y racializadas sistemáticamente, cuyas voces y cuerpos nos vuelven a encarar la otra cara de la moneda, las brechas inequitativas en la disponibilidad, calidad y accesibilidad del agua. Una realidad irresuelta durante los casi doscientos años de existencia del Estado peruano.
En pleno cumplimiento del Estado de Emergencia por coronavirus en nuestro país, el 22 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua. Fecha en la cual se volvieron a colocar algunos datos estadísticos , que daban cuenta del porque no toda la población en general puede tener el privilegio de lavarse las manos diariamente y con mucha frecuencia. De ahí que nos preguntamos ¿cómo y en qué condiciones esa población “invisibilizada e inexistente” va a enfrentar las acciones preventivas de limpieza e higiene para evitar el contagio por coronavirus?. A estas alturas ya no podemos discernir que hay una parte de la población desobediente que simplemente desacata dichas recomendaciones, no será que no hay forma ¿cómo hacerlo?.
Siendo así, a pesar que vivimos en un país multilingüe, pluricultural y con una riqueza hídrica considerable . Paradójicamente en la cotidianidad las asimetrías de la relación urbano-rural en los ámbitos sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales, rápidamente nos muestra la radiografía de las enormes desigualdades. Al final de cuentas no todas las personas tienen garantizado “[…] el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar […]”, conforme lo estable el artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993.
En un informe elaborado por la Defensoría del Pueblo en el año 2019 , se subraya que los recursos hídricos están en permanente amenaza a consecuencia de “la existencia de pasivos ambientales mineros y de hidrocarburos, así como de toneladas de mercurio arrojadas a los ríos producto de la minería ilegal”. Aunque se hace mención a la minería ilegal, no hay que dejar de lado a la minería legal de grandes empresas nacionales e internacionales que también genera impactos negativos en la vida y la salud de los pobladores, en sus territorios, en sus cultivos y crianza de animales, dado que el agua de los ríos, manantiales, acequias u otros similares hoy contienen metales pesados como plomo, mercurio, cobre, etc.
Dirigiendo nuestra mirada de forma particular en la región de Puno, conforme los resultados del censo 2017 llevados a cabo por el Instituto de Estadística e Informática (INEI) “[…] las viviendas del ámbito urbano son las que cuentan con mayor acceso al agua por red pública dentro de la vivienda, alcanzando el 67,0%. En el área rural, el 48,2% de viviendas se abastece de agua de pozo y el 26,6% de viviendas se abastece de agua por red pública dentro y fuera de la vivienda; mientras que el 13,9% aún se abastecen con agua de río, acequia, manantial o similar […]” . En este censo nuevamente se confirma un dato histórico, el carecimiento de suministro suficiente de agua en zonas campesinas-rurales.
En relación a la existencia de establecimientos de salud, conforme a “[…] los resultados del I Censo de Comunidades Campesinas 2017, indican que, de las 6 mil 682 comunidades campesinas, el 48,5% tiene algún establecimiento de salud (3 mil 240 comunidades); mientras que el 50,3% no cuenta con establecimientos que presten servicios de salud (3 mil 363 comunidades)” . En este rubro, en alusión a la totalidad de comunidades quechuas en el territorio peruano el 45.4% dispone de un centro de salud, en comparación a las comunidades aymaras que solo disponen el 31.3% . Siendo que ambos pueblos originarios son los que presentan elevados números estadísticos en relación a otros pueblos. Y de esas 3 mil 240 comunidades campesinas donde existe algún establecimiento de salud, solo un 3.5% cuenta con centro de salud con internamiento.
Confirmado el primer caso de COVID – 19 en la Región de Puno podemos tener una idea general de las condiciones actuales en que tendremos que hacerle frente. Si las zonas urbanas, día a día demandan, un mejor equipamiento para el personal sanitario y condiciones mínimas de infraestructura y equipos adecuados en los centros de salud. No se diga de todo lo que va implicar para una comunidad campesina cumplir con los mínimos exigibles, en cuanto al lavado de manos e higiene de la casa y acceder de manera rápida y oportuna a algún centro de salud.
Mientras tanto resuena solo en el discurso la Observación General Nº 15 elaborado en el año 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas , cuando en el numeral 1 señala que “ El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos […]. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna […]”.

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